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Pagina 3 de 3 Alemania - Negocios con Empresas Alemanas
Prof. Dr. Burghard Piltz
Julio 2003 > Contratos de exportación e importación > Agencia mercantil y distribución > Régimen de inversiones y derecho societario > Sociedades mercantiles

Contratos de exportación e importación
Uruguay al igual que Alemania son estados que han adherido a la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 (CISG) lo cual significa que las normas de dicha Convención son de aplicación automática a todos los negocios de exportación e importación sin necesidad de que se cumplan otros requisitos. La importación de productos industriales en Alemania ha sido en gran parte liberalizada. Solamente determinados productos tienen que someterse a un procedimiento especial de importación. Totalmente distinta es la situación en el ámbito de productos agrícolas. Este mercado está casi completamente regulado, por lo cual para muchos productos son necesarios determinados permisos de importación. Una vez importada la mercadería a Alemania se devenga un impuesto sobre el valor agregado cuyo tipo de gravámen es generalmente del 16%. Además, en el caso de la importación de determinados productos se devengan también impuestos al consumo. La Cámara de Comercio Alemana-Uruguaya facilita más información sobre las normas aduaneras aplicables.
Agencia mercantil y distribución
Mientras que la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías constituye un texto legal idéntico para Alemania y Uruguay, aplicable a los respectivos contratos de compraventa, no existe derecho uniforme para los contratos de agencia mercantil y de distribución, siendo por lo tanto la primera pregunta al estar frente a uno de estos tipos de contrato: qué derecho nacional se aplica a estas relaciones contractuales. A diferencia del derecho uruguayo, el derecho alemán faculta expresamente a las partes a elegir el derecho aplicable (por ejemplo: "A este contrato se aplica el derecho alemán"). En caso de que no hubiese elección, se aplica, según el derecho alemán, el derecho del estado en el cual actúa el representante mercantil o el distribuidor. Si una empresa alemana contrata a un agente mercantil en Uruguay sin haber estipulado qué derecho se aplicará, un juzgado alemán aplicaría las normas uruguayas.
Régimen de inversiones y derecho societario
Generalmente los extranjeros pueden adquirir bienes inmuebles en Alemania y realizar inversiones. Las inversiones de extranjeros no requieren por lo general de un permiso especial. No existen restricciones ni para la transferencia de dividendos ni de capital. Para estadías de mayor duración, y en especial para el desempeño de una actividad profesional en Alemania, se necesitará de los permisos correspondientes, que pueden ser solicitados generalmente a través de los consulados alemanes en el extranjero.
Sociedades mercantiles
La sociedad mercantil más conocida y usual en Alemania es la sociedad con responsibilidad limitada (Gesellschaft mit beschränkter Haftung = GmbH). El capital social mínimo es de € 25.000,00. La sociedad es representada por uno o más administradores, que tienen por lo general una facultad ilimitada de representación de la sociedad. La escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada debe ser depositada en el juzgado competente, y a la cual tiene acceso cualquier persona. Las empresas grandes prefieren la sociedad anónima (Aktiengesellschaft = AG). El capital social mínimo es de € 50.000,00. La sociedad anónima es representada por el directorio el cual actúa a través de uno o varios miembros del mismo. Otro órgano es el consejo de vigilancia, el cual controla la actividad del directorio, sin participar en la dirección de la sociedad. También la escritura de constitución de la Sociedad Anónima deberá ser depositada en el juzgado competente, teniendo también en este caso acceso a ella cualquier persona. Mientras que la sociedad con responsabilidad limitada y la sociedad anónima solamente responden con el capital social, la sociedad colectiva (offene Handelsgesellschaft = oHG) y la sociedad en comandita (Kommanditgesellschaft = KG) responden ilimitadamente. En el caso de la sociedad colectiva cada socio responde frente a terceros por todas la deudas de la sociedad, y en el caso de la sociedad en comandita, solamente el socio colectivo responde de manera ilimitada. A diferencia de esto, el socio comanditario responde únicamente con su aportación, la cual deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. A cambio de esta responsabilidad ilimitada, es el socio colectivo el cual está facultado a ejercer el cargo de administrador. Una figura especial de derecho alemán, es la GmbH & Co. KG. En este caso estamos frente a una sociedad en comandita con la especialidad de que el socio que responde personalmente (socio colectivo) es una sociedad con responsabilidad limitada. En definitiva, la responsabilidad de la GmbH & Co. KG se limita a las aportaciones efectuadas por los comanditarios y el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada. La GmbH & Co. KG es representada frente a terceros a través del o de los administradores de la sociedad con responsabilidad limitada. La sociedad colectiva y la sociedad en comandita no son sujetos pasivos de impuestos. Los resultados son imputables directamente a los socios, los cuales deberán cada uno por sí solo presentar la declaración de impuestos respectiva. Las ganancias de la sociedad de responsabilidad limitada y de la sociedad anónima están sometidas al impuesto de corporaciones, el cual es una forma especial del impuesto a las ganancias. El tipo de gravámen a partir de 2004 será de 25% que se aplica al resultado anual. A esto hay que sumar el recargo de solidaridad (Solidaritätszuschlag), y el impuesto sobre las actividades económicas (Gewerbesteuer), distinto en cada distrito, por ser éste un impuesto municipal, por lo cual las sociedades con responsabilidad limitada y las sociedades anónimas tributan un 42% aproximadamente. Prof. Dr. Burghard Piltz Rechtsanwalt und Notar, Fachanwalt für Steuerrecht Thesings Allee 3, D-33332 Gütersloh Tel.: (0049 5241) 5358-0 Fax: (0049 5241) 5358-40 E-mail: guetersloh@bdphg.de Website: http://www.bdphg.de/
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